Santis Abogados

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FAMILIA

Enfrentar desafíos familiares puede ser emocionalmente abrumador y complejo. En Santis Abogados, nuestros abogados especializados en derecho de familia están aquí para brindarle el apoyo y la guía que necesita. Desde la custodia de los hijos hasta la impugnación de la paternidad y el cambio de nombre a menores, nos dedicamos a proteger sus derechos y el bienestar de sus seres queridos. Garantizamos un enfoque compasivo y soluciones efectivas para su tranquilidad. 

No espere más para asegurar el futuro de su familia. Deslice y descubra cómo podemos ayudarle a superar estos momentos difíciles con éxito.

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Preguntas Frecuentes

Si, si eres menor de edad debes contar con la autorización de quien tenga tu patria potestad. El trámite se hace a través de la notaría, es muy sencillo y económico. Es importante tener en cuenta que no se pierden derechos de alimentos ni herenciales por cambiarse el nombre y que no representa adopción. 

El hijo puede impugnarla en cualquier momento, pero si el padre o la madre mueren, solo tendrá 2 años para que además de impugnar, pueda heredar. Si quien impugna es el padre o la madre, tiene 140 días contados desde que se entera de que no es el padre o madre.

Podemos demandar para que el padre o madre pierda la patria potestad sobre su hijo menor de edad si logramos probar que el abandono ha sido prolongado, injustificado y ha afectado al menor. Se obtienen beneficios tales como: libre administración de los bienes, bastará con la firma del padre a cargo para que el hijo salga del país, el hijo no pierde derechos herenciales y se podrá demandar por alimentos. 

Si, pero el trámite varía según si hay hijos menores o mayores de edad. 

Si hay hijos menores de edad se debe hacer ante un juzgado de familia, hay que manifestar el motivo del levantamiento de patrimonio de familia se debe anexar la promesa de compraventa o escritura del nuevo bien que siga garantizando el derecho de habitación del menor. Para los hijos mayores de edad, basta con realizar el trámite mediante escritura pública en una notaría. 

No. Se divorcia la pareja que ha contraído matrimonio, se separa la pareja que constituyó unión marital de hecho y se anula el matrimonio católico según las causales que la iglesia indica. 

Se podrá abrir en cualquier momento, sin embargo, después de algunos años de posesión, se pueden perder los bienes que estén en manos de herederos o terceros poseedores, el término varía según si son bienes muebles o inmuebles. 

Es muy probable que bienes adquiridos antes del matrimonio, se incluyan en la liquidación de la sociedad conyugal. 

Si, conocemos una figura legal muy interesante que se tramita mediante notaría y puede devolverte la tranquilidad. ¡Escríbenos!

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