Santis Abogados

Recurso 84
Recurso 95@2x

¿Qué es la impugnación
de paternidad o maternidad?

Es un proceso judicial mediante el cual se solicita a un juez dejar sin efecto una filiación previamente reconocida o inscrita, cuando existen razones legales y pruebas que demuestran que no corresponde a la realidad biológica o jurídica.

Este trámite puede aplicar tanto para paternidad como maternidad, según el caso.

¿En qué casos procede?

Este proceso puede ser viable cuando, entre otras situaciones:

Existen dudas razonables sobre la paternidad o maternidad biológica.

Se obtuvo el reconocimiento mediante error, engaño o falsedad.

El reconocimiento se realizó sin conocimiento de la verdad biológica.

Aparecen pruebas científicas (como pruebas de ADN) que contradicen la filiación registrada.

Se requiere corregir la filiación para restablecer la verdad jurídica.

Cada caso es distinto y debe analizarse con cuidado, ya que no todos los casos son impugnables.

¿Quiénes pueden iniciar el proceso?

Según el caso concreto, la impugnación puede ser promovida por:

Nuestro equipo evalúa tu situación específica para determinar si tienes legitimación para demandar y cuál es la vía correcta.

¿Hay plazos

para impugnar?

Sí. La ley establece términos específicos para ejercer la acción de impugnación, que varían según quién la promueva y desde cuándo se conocieron los hechos.

Actuar a tiempo es clave. Una asesoría temprana puede marcar la diferencia entre poder o no ejercer el derecho.

¿Qué pruebas se requieren?

El proceso se sustenta principalmente en:

Prueba de ADN, ordenada por el juez.

Registros civiles.

Declaraciones y otros medios probatorios pertinentes según el caso.

Te orientamos desde el inicio sobre qué pruebas son necesarias y cómo se practican, evitando errores que puedan afectar el resultado.

Este servicio es para personas que:

Recurso 45

Tienen dudas fundadas sobre una paternidad o maternidad registrada.

Recurso 44

Buscan restablecer la verdad biológica y jurídica.

Recurso 43

Enfrentan consecuencias legales, emocionales o patrimoniales por una filiación incorrecta.

Recurso 42

Necesitan un acompañamiento serio, confidencial y técnicamente sólido.

Testimonios

Lo que opinan nuestros
clientes de Impugnación

Recurso 67

¿Dudas?

Preguntas Frecuentes

No necesariamente. Cada caso debe ser evaluado por el juez, teniendo en cuenta el interés superior del menor y las circunstancias particulares.

En la mayoría de los casos sí. Es la prueba principal para determinar la verdad biológica.

Depende. Existen plazos legales que deben analizarse caso a caso. Por eso es fundamental asesorarse oportunamente.

El juez siempre prioriza el interés superior del menor, por lo que el proceso se maneja con especial cuidado y protección.

Si hay hijos menores de edad se debe hacer ante un juzgado de familia, hay que manifestar el motivo del levantamiento de patrimonio de familia se debe anexar la promesa de compraventa o escritura del nuevo bien que siga garantizando el derecho de habitación del menor. Para los hijos mayores de edad, basta con realizar el trámite mediante escritura pública en una notaría. 

Depende de la carga del juzgado y de la práctica de pruebas, especialmente el ADN. Te damos expectativas realistas desde el inicio.

Cotiza aquí tu proceso


Líderes del equipo que estará de tu proceso:

Socia Fundadora

Paulina Santis Espitia

Es abogada, vicepresidenta del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Capítulo Antioquia y miembro de IARCE. Con especialización en Responsabilidad Civil y Seguros por la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín y en Derecho Procesal Civil por la Universidad Externado de Colombia. Actualmente, cursa una especialización en Marketing Jurídico en la Universidad Europea del Atlántico, donde obtuvo una beca académica. Además, completó el Máster Oficial en Derecho de Daños en la Universidad de Girona, España, también como becaria.

Coordinador Jurídico

Fernando Ordosgoitia A

Abogado, miembro de IARCE. Egresado de la Universidad del Atlántico y Especialista en Responsabilidad Civil y Seguros de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín.

Es Abogado Asociado. Su experiencia laboral y gustos académicos, le permiten ser el Coordinador Jurídico de la firma, se encarga del acompañamiento previo o perfilamiento de los clientes de Insolvencia. Trabaja en la publicación de su primer artículo científico.

Recurso 52

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